Deuda del Automotor
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Automotores que Tributan en el Municipio
Automotores que no Tributan en el Municipio

A partir del 1 de enero de 2003 los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tienen la facultad de cobrar en forma directa el Impuesto a los Automotores (Patentes), que se aplica a todas las categorías (Automóviles y Utilitarios) y en un rango de modelos que anualmente determina la Legislatura Provincial.

También fue delegada a los Municipios la facultad de reclamar el cobro de los períodos atrasados hasta cinco (5) años o más, si estuvieran intimados o reconocidos en planes de pagos provinciales o municipales.

Los períodos adeudados se cuentan por año calendario desde el 31 de diciembre último hasta completar lo exigible teniendo en cuenta la fecha de alta del vehículo en la jurisdicción de la Provincia o del Municipio, y se agregan a los períodos vigentes del año en curso.

El Municipio solo tiene injerencia en el aspecto fiscal, que comprende datos propios del vehículo, del titular actual y de los pagos realizados, pero carece de registros históricos acerca de la propiedad del dominio. Para obtener esa información, el interesado debe dirigirse a la delegación local del Registro del Automotor o consultar en www.dnrpa.gov.ar para conocer donde se encuentra radicado el automotor.

 

MODELOS QUE TRIBUTAN EN EL MUNICIPIO

Modelos de Automotores

Tributan en el Municipio desde

1977 á 1987

01 de enero de 2003

1988 á 1991

01 de enero de 2004

1992 á 1993

01 de enero de 2006

1994 á 1995

01 de enero de 2007

1996 á1994
01 de enero de 2008

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MODELOS QUE ESTAN EXIMIDOS EN ESTE MUNICIPIO

Modelos de Automotores

Eximidos a partir de

1977 á 1978

01 de enero de 2004

1979 á 1984

01 de enero de 2006

1985 á 1986

01 de enero de 2007

1987-1988
01 de enero de 2008

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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA CÉDULA AZUL?

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

¿CÓMO TRAMITAR LA IDENTIFICACIÓN?

Lugar de tramitación:

Registro Seccional donde esta inscripto el automotor

Requisitos:

· Se debe presentar el titular del automotor

· DNI del propietario

Para mayor información:

4011-7479/7581 (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios)

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